Estimado de Buenafe

Usted tiene derecho a recibir una “estimado de buena fe” en la que se explique cuánto le costará la atención médica.  

Según la ley, los proveedores de atención médica deben proporcionar a los pacientes que no tienen seguro o que no lo utilizan una estimación de la factura (cobro) por los artículos y servicios médicos.  

  • Usted tiene derecho a recibir una Estimado de Buena Fe del costo total previsto de cualquier artículo o servicio que no sea de emergencia. Esto incluye costos relacionados, como pruebas médicas, medicamentos recetados, equipos y tarifas hospitalarias.  
  • Asegúrese de que su proveedor de atención médica le proporcione una estimación de buena fe por escrito:  
    • Cuando su servicio o artículo médico se programe con al menos 3 días hábiles de anticipación:  
      • A más tardar 1 día hábil después de la fecha de programación.  
    • Cuando su servicio o artículo médico se programe con al menos 10 días hábiles de anticipación:  
      • A más tardar 3 días hábiles después de la fecha de programación.  
  • También puede solicitar a su proveedor de atención médica, y a cualquier otro proveedor que elija, un estimado de buena fe antes de programar un artículo o servicio, y ellos deben proporcionárselo a más tardar 3 días hábiles después de su solicitud.  
  • Si recibe una factura que supera en al menos 400 dólares su estimado de buena fe, usted puede disputar la factura.  
  • Asegúrese de guardar una copia o una foto de su estimado de buena fe.  

Si tiene preguntas o desea obtener más información sobre su derecho a una Estimado de Buena Fe, visite cms.gov/nosurprises o llame al 1-800-985-3059.